jueves, 16 de junio de 2011

ENLACE: GUIA DE RED DE FORMACION JUVENIL DE CASTILLA Y LEÓN

MODELOS DE FICHA DE INSCRIPCION

FICHA DE LA E.T.L. SAMARKANDA

E. T. L. SAMARKANDA

FICHA DE ALUMNO


CURSO:

CÓDIGO:

FECHA DE INICIO Y FINAL:

NOMBRE:

D.N.I.:

APELLIDOS:

TELÉFONOS:

E-MAIL:

DOMICILIO:

MUNICIPIO:

PROVINCIA:

FECHA NACIMIENTO:

C. P.:

PROFESIÓN:

EXPERIENCIA EN OCIO Y TIEMPO LIBRE:




    FECHA Y FIRMA  _______________________________

Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el sistema informático de Escuela de Tiempo Libre Samarkanda y podrán ser concedidos de conformidad con la ley, pudiendo el interesado ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.





















































ENLACE A LA FICHA DE LA E.T.L. INTERCAMP


lunes, 13 de junio de 2011

Plan de inversiones y plan de financiación

Planificando la previsión de ingresos y gastos a un año, es decir, contando con los sueldos a los ponentes, el material requerido, el mobiliario para adecuar el local, los equipos informáticos precisos y el importe que nos supondrán las salidas que se realizan con los cursos, necesitamos obtener una suma de 17.300 € para comenzar la actividad empresarial.
Nuestros ingresos al finalizar el año ascenderán a 41.250 € por lo que habremos recuperado todo el capital que se distribuye en los gastos de la empresa en principio.
Nada más comenzar con el proyecto empresarial necesitaremos invertir un capital que más tarde se nos devolverá en beneficios. Precisamos de un plan de inversiones para saber dicho capital.

Plan de inversiones:

-Sueldos (1º curso monitor)                               2.250 €
-Sueldos (1º curso coordinador)                       2.850 €
-Material fungible                                                  600 €                                                         
-Mobiliario                                                          1.500 €
-Equipos informáticos                                            800 €

Total                                                                    8.000 €

Para disponer de este capital antes de empezar a funcionar con la empresa hacemos un plan de financiación.



Plan de financiación:

-Aportaremos un capital inicial de 2.000 € cada uno para reunir un total de 6.000 €.
-El resto nos será facilitado por una subvención de jóvenes emprendedores de 2.000 €.

Puntualizaremos en que los usuarios de nuestros servicios nos pagan por adelantado, por lo tanto, dispondremos de ese recurso para las salidas durante los cursos, así como para cualquier imprevisto.
No necesitamos una gran financiación inicial puesto que los gastos no son excesivos y pronto se verán recompensados con los primeros ingresos de los cursos.

Organigrama

DECRETO SOBRE REGULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN INFANTIL Y JUVENIL EN EL TIEMPO LIBRE.

En virtud del artículo 9 del Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Consejería tiene asignada a través de la Dirección General de Juventud, la promoción de la juventud y el ejercicio de las funciones administrativas referidas a las Escuelas de Tiempo Libre.

En la actualidad, el grave problema del desempleo juvenil trae consigo más tiempo de ocio para los jóvenes, haciéndose necesaria la promoción de programas de actuación encaminados a ocupar activamente y de un modo educativo este tiempo.

A fin de desarrollar estas competencias, se han diseñado una serie de actuaciones que pretenden conseguir una participación activa de los jóvenes en la sociedad. Dentro de estas actuaciones está el reconocimiento, por la Comunidad de Madrid, de las escuelas de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil. Estas escuelas tienen como objetivo formar personas capaces de trabajar con niños y jóvenes en actividades de tiempo libre, tanto urbanas como en la naturaleza.

Las escuelas de animación y educación en el tiempo libre de la Comunidad de Madrid venían siendo reguladas hasta la fecha por el Decreto 71/1994, de 7 de julio. La revisión de este Decreto viene motivada por los cambios habidos y el desarrollo producido a lo largo de estos años en temas como el reconocimiento e inspección de escuelas, o la autorización y seguimiento de cursos, alguno de los cuales no figuraba recogido en el Decreto anterior, y que, sin embargo, se han mostrado como imprescindibles para mejorar la gestión.

Esto, unido a la gran demanda de reconocimiento de nuevas escuelas y al planteamiento reiterado de las escuelas reconocidas sobre la necesidad de introducir algunos cambios tanto en los requisitos exigidos a los alumnos de los cursos de los distintos niveles, como en alguno de los temas a desarrollar en la fase teórico-práctica, con el fin de adaptarlos a la realidad de la juventud de la Comunidad de Madrid, ha inducido a proponer la revisión de la normativa actualmente vigente y a la redacción de un nuevo Decreto, con el objetivo de mejorar tanto el proceso de creación y el reconocimiento de las escuelas, como la calidad de las enseñanzas que imparten.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de abril de 1998,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales


Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la creación, reconocimiento y régimen de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y del registro de las mismas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre son aquellas que, promovidas por la iniciativa pública o por una persona privada física o jurídica, tienen como finalidad fundamental la impartición de los cursos señalados en el artículo 3.2 del presente Decreto y de otras enseñanzas en materia de tiempo libre, en el medio infantil y juvenil.

Artículo 3. Clasificación de las escuelas.

1. Las escuelas se clasifican, en función de los niveles formativos que imparten en:

a)     Escuelas de carácter básico.
Son las facultadas para impartir cursos de primer y segundo nivel.
b)     Escuelas de carácter avanzado.
Son las facultadas para impartir cursos de primer, segundo y tercer nivel.

2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por cursos de primer, segundo y tercer nivel los siguientes:

a)     Cursos de primer nivel. Son aquellos cuya realización permite obtener al alumno el diploma de "monitor de tiempo libre", capacitándose para realizar actividades socioculturales específicas para la infancia y la juventud, tanto en el tiempo libre como en la naturaleza.
b)     Cursos de segundo nivel. Son aquellos cuya realización permite obtener al alumno los diplomas de "coordinador de actividades en el tiempo libre", "animador juvenil" o "educador especializado en tiempo libre", reconociendo su capacidad para realizar las actividades y funciones correspondientes.
c)     Cursos de tercer nivel. Son aquellos cuya realización permite obtener al alumno el diploma de "animador sociocultural" y capacitarle para diseñar, gestionar, desarrollar y evaluar programas socioculturales dirigidos a diversos sectores y ámbitos de la población.

CAPÍTULO II
Aspectos generales de la creación
y el reconocimiento de las escuelas

Artículo 4. Creación de escuelas por la Comunidad de Madrid.

Las escuelas promovidas por la Comunidad de Madrid serán creadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud.

[Por Decreto 150/1998, de 27 de agosto, se establece el régimen jurídico de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid].

Artículo 5. Reconocimiento de escuelas.

Las escuelas promovidas por personas distintas de la Comunidad de Madrid, para poder impartir las enseñanzas correspondientes, deberán ser objeto de reconocimiento por la Comunidad de Madrid, a petición de su promotor, mediante orden de la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 6. Requisitos generales.

La creación o reconocimiento de las escuelas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos en materia de Estatutos, equipo directivo y profesorado que se regulan en el presente Decreto.

Artículo 7. Estatutos.

Los estatutos de las escuelas deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a)     La denominación específica y domicilio de la escuela.
b)     El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades.
c)     Sus órganos de dirección y administración.
d)     Su órgano de participación en el que, junto a la dirección, estarán representados profesores y alumnos.

Artículo 8. El equipo directivo.

1. En todas las escuelas existirá un equipo directivo integrado al menos por:

a)     El director de la escuela.
b)     El profesorado mínimo.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a)     Marcar las líneas estratégicas y operativas de la escuela.
b)     Aprobar y evaluar la programación anual de la escuela.
c)     Determinar los criterios de evaluación del alumnado.
d)     Elegir al coordinador de los cursos.
e)     Elegir al coordinador de prácticas.

Artículo 9. El director.

El director de la escuela deberá ser una persona con capacidad y experiencia acreditadas en los campos docente y de tiempo libre, ser titulado universitario, preferentemente del campo de la Educación o de las Ciencias Sociales y estar en posesión de cualquiera de los diplomas siguientes: "coordinador de actividades de tiempo libre", "animador juvenil", "educador especializado en tiempo libre" o "animador sociocultural". Estos diplomas podrán ser sustituidos por una titulación análoga o por experiencia continua acreditada, no inferior a cinco años, en funciones de responsabilidad en materia de tiempo libre.

Artículo 10. El profesorado mínimo.

1. El profesorado de las escuelas de carácter básico estará constituido, al menos, por dos titulados universitarios y dos expertos en educación y animación en el tiempo libre.

2. El profesorado de las escuelas de carácter avanzado deberá estar constituido, al menos, por diez profesores, cinco de los cuales serán titulados universitarios de los que, al menos tres, serán titulados en el campo de la Educación o de las Ciencias Sociales y los otros cinco serán expertos en educación y animación en el tiempo libre.

CAPÍTULO III
Procedimientos relativos
al reconocimiento de las escuelas
y a la revocación del mismo

Artículo 11. Iniciación.

El procedimiento de reconocimiento se iniciará, a instancia del interesado, mediante la presentación de solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de juventud, que deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación, según se trate de escuelas de carácter básico o de carácter avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

a)     Escuelas de carácter básico:

-     DNI del promotor si se trata de persona física o en el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa sobre su constitución, representación y normas reguladoras.
-     Proyecto educativo de la escuela.
-     Información sobre el domicilio de la escuela y ubicación y características de las instalaciones donde se impartirán las enseñanzas.
-     El programa de formación de los diferentes niveles, indicando los temas que van a constituir la programación específica de la escuela.
-     Los Estatutos de la escuela.
-     DNI, titulación y currículum vitae de cada uno de los componentes del equipo directivo.

b)     Escuelas de carácter avanzado:

-     Justificación de llevar tres años de funcionamiento como escuela de carácter básico.
-     Estudio de la demanda que la escuela piensa atender.
-     Los programas de formación con especificación de los objetivos de cada área y de cada curso.
-     DNI, titulación y currículum vitae de cada uno de los componentes del equipo directivo.

Artículo 12. Tramitación y resolución.

1. La Dirección General competente en materia de juventud examinará la solicitud y su documentación. En caso de observar que una u otra no reúnen los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

2. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán por la Dirección General competente en materia de juventud, de conformidad con el Capítulo III del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General competente en materia de juventud elevará la propuesta de resolución que corresponda al Consejero competente en la materia, quien resolverá por orden sobre el reconocimiento solicitado.

4. El plazo para resolver este procedimiento será de tres meses. Dicho plazo quedará interrumpido, en su caso, por el requerimiento señalado en el apartado 1.

5. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 13. Revocación del reconocimiento.

1. Por orden de la Consejería competente en materia de juventud y previo el oportuno expediente administrativo contradictorio, podrá revocarse el reconocimiento en los siguientes supuestos:

a)     Cuando la escuela dejara de reunir cualquiera de los requisitos y condiciones exigidas para su reconocimiento.
b)     Cuando la escuela incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Decreto.

2. Asimismo, podrá revocarse el reconocimiento por orden de la Consejería competente, a solicitud del interesado.
La revocación surtirá efectos una vez finalizadas las actividades formativas en curso.

CAPÍTULO IV
Régimen de las escuelas

Artículo 14. Obligaciones de las escuelas.

1. Serán obligaciones de las escuelas en materia formativa las siguientes:

a)     Impartir anualmente, como mínimo, un curso de "monitores de tiempo libre".
b)     Impartir, como mínimo, un curso de "coordinador de actividades en el tiempo libre" cada dos años, contados a partir de la fecha de terminación del período de prácticas del curso anterior. Alternativamente las escuelas podrán impartir un mínimo de cinco cursos monográficos y de especialización, con una duración no inferior a veinte horas cada curso que, en ningún caso, se considerarán equivalentes al mencionado curso de "coordinador de actividades de tiempo libre".

2. Las escuelas reconocidas extenderán las actas correspondientes a cada uno de los cursos en las cuales, además de la relación de alumnos, constará el resultado de las evaluaciones de cada una de las etapas del curso y la evaluación final.

3. Las escuelas reconocidas presentarán a la Dirección General competente en materia de juventud las listas de alumnos que hayan sido evaluados positivamente en los diferentes niveles, a los efectos de expedición del diploma correspondiente.

4. Todas las escuelas enviarán a la Dirección General competente en materia de juventud, en los dos primeros meses de cada año, la memoria de actividades del año anterior. En la memoria se hará constar:

a)     Los cursos de los diferentes niveles impartidos.
b)     Otras actividades formativas desarrolladas por la escuela.
c)     La relación del equipo directivo de la escuela, a 31 de diciembre del año anterior, firmada por el titular de la misma.

5. Todas las escuelas recogerán en un expediente personal el proceso de formación de cada alumno. En el expediente constará:

a)     La solicitud del alumno y fotocopia de su DNI.
b)     Fotocopia de los documentos que acrediten que el alumno reúne los requisitos exigidos para inscribirse en el curso correspondiente.
c)     El cumplimiento del nivel mínimo de asistencia a clase.
d)     La evaluación obtenida en la fase teórico-práctica y en la fase práctica.
e)     El proyecto de prácticas.
f)     La memoria de prácticas.

6. Toda la documentación descrita en el apartado 5 deberá ser conservada por las escuelas mientras ostenten el reconocimiento de la Comunidad de Madrid, excepto el proyecto y la memoria de prácticas que deberán ser conservados hasta la aprobación de las actas del curso por parte de la Dirección General competente en materia de juventud.

7. Todas las escuelas deberán tener cubiertos los riesgos de todos sus alumnos mediante seguros de responsabilidad civil durante la fase teórico-práctica del curso, siendo a cargo del alumno o de la entidad organizadora de las actividades integrantes de la fase práctica, los seguros correspondientes a la misma.

8. Las escuelas deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de juventud cualquier modificación en las circunstancias que sirvieron de base a su reconocimiento.

9. Las escuelas deben finalizar, en todo caso, las actividades formativas en curso. Sin dicho requisito no se concederá la revocación del reconocimiento de las escuelas.

10. Las escuelas estarán sometidas a las demás obligaciones previstas en la normativa vigente.

CAPÍTULO V
Los alumnos

Artículo 15. Requisitos de los alumnos.

1. Será requisito para matricularse en los cursos de primer nivel:

a)     Estar en posesión, al menos, del Título de Graduado Escolar, o graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b)     Tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos al iniciar el curso y no menos de dieciocho años al recibir el diploma correspondiente.

2. Serán requisitos para matricularse en los cursos de segundo nivel:

a)     Estar en posesión, al menos, del título de Graduado Escolar o graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b)     Tener como mínimo diecinueve años cumplidos.
c)     Estar en posesión del diploma de "monitor de tiempo libre" o acreditar experiencia suficiente, durante más de doce meses, en el campo de la animación juvenil.

3. Serán requisitos para matricularse en cursos de tercer nivel:

a)     Estar en posesión, al menos, del título de Graduado Escolar o graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b)     Tener como mínimo diecinueve años.
c)     Estar en posesión del diploma de "coordinador de actividades en el tiempo libre", "animador juvenil" o "educador especializado en el tiempo libre". Esta titulación podrá ser sustituida por experiencia acreditada en el campo de la educación y animación en el tiempo libre durante tres años en una actividad continua o durante cinco años en actividades no continuadas.

Artículo 16. Derechos de los alumnos.

Los alumnos de las escuelas gozarán de los siguientes derechos en relación con las mismas:

a)     A estar representados en el órgano de participación de las escuelas.
b)     A ser informados detalladamente por las escuelas de la normativa vigente respecto a la obtención de los diplomas correspondientes a los cursos en los que están inscritos.
c)     Acudir a la Dirección General competente en materia de juventud para aclarar sus dudas o presentar reclamaciones o quejas sobre la escuela. A estos efectos las escuelas tendrán expuesto permanentemente en el tablón de anuncios de su sede un cartel en el que conste el lugar concreto donde pueden presentar sus reclamaciones, pudiendo recabar los alumnos cualquier información que precisen sobre este extremo.

CAPÍTULO VI
Contenido y autorización de los cursos

Artículo 17. Cursos y diplomas.

1. Corresponde al Consejero competente en materia de juventud, a propuesta del Director General correspondiente, el establecimiento de los programas mínimos de los cursos, duración mínima de los mismos y la expedición de los diferentes diplomas.

[Orden 2245/1998, de 24 de septiembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre programas para la formación de escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre].

2. Corresponde a la Dirección General en materia de juventud la autorización de los cursos.

Artículo 18. Autorización de los cursos.

1. Las escuelas solicitarán la autorización de cada curso, enviando a la Dirección General competente en materia de juventud la programación del mismo.

2. La petición de autorización se solicitará empleando el modelo oficial que facilitará la Dirección General competente en materia de juventud.

3. La Dirección General competente en materia de juventud examinará la solicitud y su documentación. En caso, de observar que una u otra no reúnen los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

4. El plazo para resolver este procedimiento será de un mes. Dicho plazo quedará interrumpido, en su caso, por el requerimiento señalado en el apartado 3.

5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 4 sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

CAPÍTULO VII
Inspección

Artículo 19. Competencia.

La inspección de las escuelas y demás competencias en la materia no asignadas a otro órgano administrativo corresponderán a la Dirección General competente en materia de juventud.


CAPÍTULO VIII
Registro de escuelas de animación y educación
infantil y juvenil en el tiempo libre

Artículo 20. Creación y objeto.

Se crea el Registro de escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre, que tendrá por objeto la inscripción de los datos relativos a las escuelas creadas o reconocidas en base al presente Decreto y el depósito de la documentación que sirvió de base a la creación o el reconocimiento de los mismos.

Artículo 21. Adscripción.

El Registro de escuelas quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de juventud.

Artículo 22. Actos inscribibles.

En el Registro de escuelas se inscribirán los siguientes actos:

a)     El decreto de creación o la orden de reconocimiento y sus modificaciones.
b)     La revocación del reconocimiento, en su caso.
c)     Los demás actos que deban inscribirse en virtud de la normativa vigente.

Artículo 23. Otros documentos que se integran en el Registro.

Como anexo al Registro se llevará un archivo en el que se depositarán los siguientes documentos:

a)     La documentación que sirvió de base a la creación o reconocimiento de las escuelas y cualquier modificación del cambio de circunstancias relevante a estos efectos.
b)     Las memorias anuales a que se refiere el artículo 14.2 del presente Decreto.
c)     Las autorizaciones de los cursos a impartir, expedidas de conformidad con el artículo 18 del presente Decreto.
d)     Las actas de los cursos presentadas por las escuelas.

Artículo 24. Publicidad.

El Registro de escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre será público. El acceso al mismo se regirá por la normativa dictada en desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución y en particular el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposiciones adicionales

Primera.

La Escuela de animación y educación infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid se regirá por su propia normativa y en lo no regulado por aquélla por lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.

A los efectos del presente Decreto, los Diplomas de Tiempo Libre expedidos por otras Comunidades Autónomas, previa petición del interesado, serán homologados a sus equivalentes en esta Comunidad.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas al amparo de la normativa anterior al presente Decreto, conservarán dicho reconocimiento a todos los efectos, si bien en el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán que adaptarse a las previsiones del mismo.

Segunda.

1. Los cursos autorizados al amparo del Decreto 71/1994, de 7 de julio, sobre regulación de las Escuelas de Animación y Educación Infantil y Juvenil en el Tiempo Libre y no finalizados a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose por aquél.

2. Los diplomas expedidos al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente Decreto tendrán plenos efectos.

Disposición derogatoria

1. Queda derogado el Decreto 71/1994, de 7 de julio, sobre regulación de las Escuelas de Animación y Educación Infantil y Juvenil en el Tiempo Libre en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto en cuanto se opongan al mismo.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Anexo 4 ORDEN SOBRE PROGRAMAS PARA LA FORMACIÓN DE ESCUELAS DE ANIMACIÓN INFANTIL Y JUVENIL EN EL TIEMPO LIBRE.

En virtud del artículo 9 del Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Consejería tiene asignada a través de la Dirección General de Juventud, la promoción de la juventud y el ejercicio de las funciones administrativas referidas a las Escuelas de Tiempo Libre.

El nuevo Decreto 57/1998, de 16 de abril, «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 4 de mayo de 1998, rectificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de junio de 1998 publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 11 de junio de 1998, en su Disposición Final Primera, autoriza al Consejero de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto. Una de estas disposiciones que acompañaban al anterior Decreto 71/1994, de 7 de julio, era la Orden 1504/1994, de 15 de noviembre, sobre programas para la formación de escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre, que al publicarse el nuevo Decreto ha quedado obsoleta, razón por la cual, procede publicar una nueva Orden sobre programas de formación adaptados a las exigencias del último Decreto.

Los citados programas se han elaborado sin perder de vista la necesaria coordinación con el resto de las Comunidades Autónomas del Estado y en estrecha colaboración con las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre radicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, últimas destinatarias en definitiva, de la aplicación de los programas.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 17.1 del Decreto 57/1998, de 16 de abril.

DISPONGO:

Los cursos impartidos en las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre, orientados a la obtención de cualquiera de los diplomas de la Comunidad de Madrid establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 57/1998, de 16 de abril, rectificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de junio de 1998 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 11 de junio de 1998) deberán ajustarse a los programas y condiciones que se fijan a continuación:

PRIMER NIVEL
Curso de monitor de tiempo libre

El curso de monitor permite al alumno obtener el diploma de monitor de tiempo libre y se orienta a la formación de personas jóvenes capaces de realizar actividades socioculturales específicas para la infancia y la juventud, tanto en el tiempo libre como en la naturaleza.

1.     El curso de formación de monitor de tiempo libre constará de las siguientes fases:

1.1.     Fase teórico-práctica.
1.2.     Fase de prácticas.
La escuela deberá orientar a los alumnos sobre el modo y lugar de realización de la fase práctica.

1.1.     Fase teórico-práctica.
1.1.1.     La fase teórico-práctica tendrá una duración mínima de ciento cincuenta horas, desarrolladas en un período no inferior a cuarenta y cinco días ni superior a nueve meses, procurando que no se rompa la continuidad de las sesiones. Esta fase se desarrollará de forma presencial.
1.1.2.     El número máximo de horas diarias lectivas será de ocho.
1.1.3.     El 80 por 100 de las horas programadas corresponderán a los contenidos fijados en el programa mínimo establecido por la Consejería de Educación y Cultura, con la sugerencia de que de este 80 por 100 se dedique un 40 por 100 al área educativa, un 20 por 100 al área sociocultural y un 40 por 100 al área de técnicas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre. El 20 por 100 restante podrá dedicarse a impartir las enseñanzas propias de cada escuela.
1.1.4.     Esta fase se realizará siguiendo una metodología participativa que combine adecuadamente teoría y práctica.
1.1.5.     El límite máximo de alumnos por curso será de 35.
1.1.6.     Dentro de la fase teórico-práctica del curso se realizará necesariamente al menos una salida al campo de 2 o más días de duración.

1.2.     Fase de prácticas.
1.2.1.     La fase de prácticas tendrá una duración mínima de ciento veinte horas, pudiendo revestir una de las tres opciones siguientes:
1.2.1.1.     Modalidad intensiva. Quince días de actividad intensiva en campamentos, colonias, campamentos urbanos, granjas-escuela, etcétera, que se realizará tras la finalización de la fase teórico-práctica.
1.2.1.2.     Modalidad extensiva. Tres meses de actividad continuada en una actividad de animación en una entidad que desarrolle de forma permanentes tareas con niños o jóvenes. En este caso podrá realizarse mientras tiene lugar la fase teórico-práctica.
1.2.1.3.     Modalidad mixta. Constituida por:
-    Una parte intensiva, de duración no inferior a ocho días.
-    Una parte extensiva, de más de un mes de duración.
En este caso las actividades intensivas y extensivas se realizarán sin solución de continuidad.
1.2.2.     Las prácticas responderán a un proyecto elaborado por los alumnos que será orientado y evaluado en su desarrollo por el coordinador de prácticas y por la escuela correspondiente de acuerdo con el punto 1.3.
Este proyecto entrará posteriormente a formar parte de una memoria de prácticas donde se recogerán las incidencias tras su puesta en marcha. La memoria será necesariamente individual. Esta memoria deberá ser entregada a la escuela en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la fecha de finalización de la fase teórico-práctica.
1.3.     La evaluación de las dos fases del curso se realizará según los mecanismos fijados por cada escuela, previa conformidad de la Dirección General competente en materia de juventud.
Ninguna escuela podrá evaluar positivamente a aquellos alumnos que no hayan asistido, como mínimo, al 80 por 100 del programa de la fase teórico-práctica. La falta de asistencia al 20 por 100 del programa no podrá nunca corresponder a una sola área del mismo. Para la obtención del diploma será imprescindible haber superado las dos fases del curso.
1.4.     El plazo máximo de entrega del acta del curso a la Dirección General competente en materia de juventud será de un mes a partir de la fecha límite de entrega de las memorias de prácticas a la escuela.

PROGRAMA DE LA FASE TEÓRICO-PRÁCTICA

1.     Área sociocultural.
1.1.     Cultura y Tiempo Libre.
1.1.1.     Ocio y cultura.
1.1.2.     Tiempo libre y animación sociocultural.
1.1.3.     Cultura, animación sociocultural y tradiciones culturales en la Comunidad de Madrid.
1.2.     Sociología de la infancia y juventud de nuestro tiempo.
1.2.1.     Niños y jóvenes en la Comunidad de Madrid. El uso del tiempo libre.
1.2.2.     Asociacionismo infantil y juvenil.

2.     Área educativa.
2.1.     Educar en el tiempo libre.
2.1.1.     Educación formal y no formal.
2.1.2.     La animación: Educar para la participación.
2.1.3.     El entorno como medio educativo. El medio urbano y rural. Entorno social y familiar. El papel de la escuela y de los medios de comunicación.
2.1.4.     Desajuste con el entorno: Causas y efectos. Inadaptación y marginación.
2.1.5.     Características de la intervención educativa en el tiempo libre.
2.1.6.     Educación para la salud: Sexualidad, Drogodependencias. Primeros auxilios. Alimentación e higiene en las actividades de tiempo libre.
2.1.7.     Introducción a la educación ambiental en el tiempo libre.
2.1.8.     Educación para la libertad, la igualdad, la paz y la cooperación. Coeducación.
2.1.9.     Educación para la integración.
2.2.     Los agentes de la intervención educativa: El monitor de tiempo libre.
2.2.1.     El monitor como educador y como animador. Su papel en el grupo de niños y jóvenes.
2.2.2.     Funcionamiento del equipo de monitores. Técnicas de trabajo en equipo.
2.2.3.     El voluntariado social.
2.3.     Los destinatarios de la intervención: Infancia, adolescencia y juventud desde una perspectiva integral.
2.3.1.     Etapas del desarrollo psicosocial de la infancia y de la adolescencia.
2.3.2.     El proceso de socialización. Importancia de la autoestima. La influencia del medio.
2.3.3.     Comportamiento juvenil y comportamiento adulto.
2.3.4.     Introducción a la teoría de la dinámica de grupos. Técnicas.
2.4.     Planificar la intervención.
2.4.1.     Planificación estratégica. Planificación operativa.
2.4.2.     Análisis de la realidad: Recursos y destinatarios.
2.4.3.     Objetivos. Tipos de objetivos. Importancia de marcar objetivos evaluables.
2.4.4.     Actividades. Tipos de actividad, en función de los objetivos marcados.
2.4.5.     Metodologías. Valor de la metodología como rasgo identificador de nuestra intervención. Metodología lúdica.
2.4.6.     Organización y búsqueda de recursos. La financiación.
2.4.7.     Evaluación de la intervención. La participación de los destinatarios.
2.4.8.     Elaboración de proyectos y memorias.
2.5.     Experiencias y proyectos de actividades de tiempo libre.
2.5.1.     El Campamento: Organización y actividades.
2.5.2.     Legislación, organización e infraestructura.
2.5.3.     Responsabilidad Civil y Penal del Monitor de tiempo libre.

3.     Área de técnicas y recursos para la animación.
3.1.     Creatividad en la animación.
3.1.1.     La creatividad, base de la planificación de actividades.
3.1.2.     Creatividad y vida cotidiana.
3.1.3.     La globalización e integración de técnicas.
3.2.     Técnicas de expresión y comunicación. Metodologías.
3.2.1.     Expresión plástica.
3.2.2.     Expresión musical y cultura tradicional.
3.2.3.     Expresión dinámica. Danza y juego dramático.
3.2.4.     Expresión literal y gráfica. Literatura infantil y juvenil.
3.2.5.     Medios audiovisuales.
3.2.6.     Juegos. Fiestas. Veladas.
3.3.     Técnicas de animación físico-recreativas y naturaleza.
3.3.1.     La animación físico-recreativa.
3.3.2.     Juegos predeportivos y deportivos en el medio urbano y en la naturaleza.
3.3.3.     Técnicas de aire libre y educación ambiental: Interrelaciones.
3.3.4.     Excursiones y senderismo. Diseño de rutas. Senda ecológica.
3.3.5.     Orientación. Topografía. Meteorología.
3.3.6.     Iniciación a las técnicas de supervivencia.
3.3.7.     Otras actividades deportivas.


SEGUNDO NIVEL

Se consideran cursos de segundo nivel aquellos cuya realización permite obtener al alumno el diploma de:

A)     Coordinador de actividades en el tiempo libre.
B)     Animador juvenil.
C)     Educador especializado en tiempo libre.

Reconociendo su capacidad para realizar las actividades y funciones correspondientes.

A)     Curso de coordinador de actividades en el tiempo libre

El curso de coordinador de actividades en el tiempo libre tiene por objeto la formación de personas capaces de coordinar y dirigir un equipo de monitores para la organización de actividades de animación sociocultural destinadas a la infancia y la juventud, tanto en el tiempo libre urbano como en la naturaleza, sin menoscabo de las competencias específicas de otras figuras profesionales.

B)     Curso de animador juvenil

El curso de animador juvenil tiene por objeto la formación de personas jóvenes que realicen actividades de animación sociocultural con grupos de jóvenes en el marco de asociaciones o entidades de carácter juvenil.

C)     Curso de educador especializado en tiempo libre

El curso de educador especializado en el tiempo libre se orienta a la formación de personas jóvenes capaces de desarrollar una intervención de carácter socioeducativa con niños y jóvenes en situaciones de riesgo de inadaptación o marginación social.

1.     Los cursos de formación de segundo nivel constarán de las siguientes fases:
1.1.     Fase teórico-práctica.
1.2.     Fase de prácticas.
La escuela deberá orientar a los alumnos sobre el modo y lugar de realización de la fase práctica.

1.1.     Fase teórico-práctica.
1.1.1.     La fase teórico-práctica tendrá una duración mínima de doscientas horas, desarrolladas en un período no inferior a noventa días ni superior a un año, procurando que no se rompa la continuidad de las sesiones. Esta fase se desarrollará de forma presencial.
1.1.2.     El número máximo de horas diarias lectivas será de ocho.
1.1.3.     El 80 por 100 de las horas programadas corresponderán a los contenidos fijados en el programa mínimo establecido por la Consejería de Educación y Cultura, con la sugerencia de que de este 80 por 100 se dedique un 40 por 100 al área sociocultural, un 20 por 100 al área educativa y un 40 por 100 al área de organización. El 20 por 100 restante podrá dedicarse a impartir las enseñanzas propias de cada escuela.
1.1.4.     Esta fase se realizará siguiendo una metodología participativa que combine adecuadamente teoría y práctica.
1.1.5.     El límite máximo de alumnos por curso será de 35.
1.1.6.     Dentro de la fase teórico-práctica del curso se realizarán necesariamente al menos dos salidas al campo de 2 o más días de duración.
1.2.     Fase de prácticas.
1.2.1.     La fase de prácticas tendrá una duración mínima de doscientas cuarenta horas y revestirá una de las siguientes modalidades:
-    Treinta días de actividad intensiva en dos turnos de quince días (campamentos, colonias...), que se llevará a cabo al finalizar la fase teórico-práctica.
-    Seis meses de actividad continuada en una asociación o entidad que realice actividades con niños y jóvenes, la cual se podrá realizar también mientras tiene lugar la fase anterior.
-    Quince días de actividad intensiva y tres meses de actividad de animación juvenil continuada en una entidad que desarrolle de forma permanente tareas con niños o jóvenes.
La actividad intensiva, en campamentos, colonias, etcétera, se realizará tras la finalización de la fase teórico-práctica.
La actividad extensiva podrá realizarse mientras tiene lugar la fase teórico-práctica.
1.2.2.     Las prácticas responderán a un proyecto de animación sociocultural elaborado por los alumnos que será orientado y evaluado en su desarrollo por el coordinador de prácticas y por la escuela correspondiente, de acuerdo con el punto 2.3.
Este proyecto entrará posteriormente a formar parte de una memoria de prácticas donde se recogerán las incidencias tras su puesta en marcha. La memoria será necesariamente individual.
Esta memoria deberá ser entregada a la escuela en el plazo máximo de veinticuatro meses, a partir de la fecha de finalización de la fase teórico-práctica.
1.3.     La evaluación de las dos fases del curso se realizará según los mecanismos fijados por cada escuela, previa conformidad de la Dirección General competente en materia de juventud.
Ninguna escuela podrá evaluar positivamente a aquellos alumnos que no hayan asistido, como mínimo, al 80 por 100 del programa de la fase teórico-práctica. La falta de asistencia al 20 por 100 del programa no podrá nunca corresponder a una sola área del programa.
Para la obtención del diploma será imprescindible haber superado las dos fases del curso.
1.4.     El plazo máximo de entrega del acta del curso a la Dirección General competente en materia de juventud será de un mes a partir de la fecha límite de entrega de las memorias de prácticas a la escuela.

PROGRAMA DE LA FASE TEÓRICO-PRÁCTICA

A)     Curso de coordinador de actividades en el tiempo libre

1.     Área sociocultural.
1.1.     Ocio, cultura y desarrollo.
1.1.1.     Diferentes concepciones del ocio y de la cultura.
1.1.2.     Introducción a la sociología del ocio en la sociedad contemporánea.
1.1.3.     El ocio como hecho cultural: Respuestas sociales e Institucionales. Ocio y participación.
1.1.4.     Cultura, animación sociocultural y desarrollo comunitario. Agentes sociales que intervienen en estos ámbitos.
1.1.5.     Educación en el tiempo libre con niños y jóvenes.
1.2.     La infancia y la juventud desde una perspectiva histórica y sociológica.
1.2.1.     La infancia de nuestro tiempo: Características, motivaciones e intereses.
1.2.2.     Análisis de la juventud actual: Valores básicos, expresiones culturales, el uso del tiempo libre.
1.2.3.     Juventud y política. La participación política en la sociedad democrática, los jóvenes y la cooperación Internacional.
1.3.     Asociacionismo infantil y juvenil.
1.3.1.     El asociacionismo.
1.3.2.     Los diferentes modelos asociativos.
1.3.3.     Realidad presente del asociacionismo juvenil; legislación y recursos.
1.4.     Análisis del entorno.
1.4.1.     Importancia de analizar la realidad más cercana.
1.4.2.     Influencia del entorno en el niño/a y en los jóvenes.
1.4.3.     Análisis del medio físico y urbano.
1.4.4.     Técnicas de análisis sociológico.
1.4.5.     La Comunidad de Madrid: Historia y realidad presente.
1.4.6.     Recursos públicos y privados en relación con la infancia y la juventud.

2.     Área educativa.
2.1.     La educación en el tiempo libre. Educación no formal. Educación en valores.
2.1.1.     Elementos de sociología de la educación. El actual sistema educativo: Realidad y demanda social. Corrientes pedagógicas contemporáneas.
2.1.2.     Marco pedagógico de la intervención educativa en el tiempo libre.
2.1.3.     La intervención con jóvenes y menores marginados.
2.1.4.     Medios de comunicación: Influencia sobre la infancia y la juventud.
2.2.     El equipo de trabajo.
2.2.1.     Coordinación de equipos de trabajo, técnicas de trabajo en equipo, trabajo multidisciplinar. Motivaciones e intereses del Monitor de tiempo libre. Perfil y funcionamiento del Coordinador de actividades en el tiempo libre.
2.2.2.     Habilidades sociales: Comunicación verbal y no verbal, técnicas para solución de conflictos.
2.3.     Planificación.
2.3.1.     Planificación estratégica: Plan y Programa.
2.3.2.     Planificación Operativa: Proyectos.
2.3.3.     Factores previos a la planificación: El análisis de la realidad.
2.3.4.     Fines. Objetivos: Generales, específicos y operativos.
2.3.5.     Actividades a realizar.
2.3.6.     Metodología específica.
2.3.7.     Medios y recursos.
2.3.8.     Evaluación: Criterios e indicadores de gestión y evaluación.
2.4.     Educación para la salud.
2.4.1.     Sexualidad y afectividad en niños/as.
2.4.2.     El rol afectivo y la situación emocional del educador.
2.4.3.     La sexualidad en la adolescencia y en la juventud.
2.4.4.     Elementos básicos de prevención. Alimentación e higiene.
2.4.5.     Aspectos sanitarios en las actividades de tiempo libre.
2.4.6.     Socorrismo. Protección civil.
2.4.7.     Las toxicomanías en la infancia y en la juventud.
2.5.     Educación para la convivencia.
2.5.1.     Educación para la paz.
2.5.2.     Coeducación. Valores de una educación no sexista.
2.5.3.     Educación intercultural y Sociedad multicultural.
2.6.     Educación ambiental.
2.6.1.     Ecología, ecologismo y educación ambiental. La conservación del medio natural.
2.6.2.     Actividades en el medio urbano y en la naturaleza.
2.6.3.     Metodología de la educación ambiental en las actividades de tiempo libre.

3.     Área de organización.
3.1.     Legislación.
3.1.1.     Legislación sobre infancia y juventud. Responsabilidad civil y penal en actividades con la infancia y la juventud.
3.1.2.     Derechos de los niños y jóvenes.
3.1.3.     Legislación específica sobre actividades en la naturaleza y en el medio urbano.
3.1.4.     La Constitución Española. Marco jurídico.
3.1.5.     Competencia de las diferentes administraciones en materia de infancia y juventud.
3.2.     Gestión de actividades y recursos.
3.2.1.     Métodos de organización. Técnicas de gestión y administración.
3.2.2.     Coordinación de la infraestructura para las actividades de tiempo libre.
3.2.3.     Introducción a la gestión de equipamientos fijos.
3.2.4.     Coordinación, organización y gestión de una asociación o de un grupo de tiempo libre.
3.2.5.     Técnicas de propaganda. Difusión y publicación.
3.2.6.     Diseño de un campamento.

B)     Curso de animador juvenil

1.     Área sociocultural.
1.1.     La animación sociocultural.
1.1.1.     Sociedad y cultura.
1.1.2.     La animación sociocultural como proceso de participación social y desarrollo comunitario.
1.1.3.     El ocio y la animación en el tiempo libre de los jóvenes.
1.1.4.     Nacimiento y evolución de la animación sociocultural en Europa y en España.
1.1.5.     Cultura y animación sociocultural en la Comunidad de Madrid.
1.1.6.     La animación juvenil: Característica básica.
1.2.     El animador juvenil.
1.2.1.     Funciones y actitudes del animador juvenil.
1.2.2.     El animador juvenil en relación a otros trabajadores culturales y sociales.
1.2.3.     Voluntariado social y profesionalización.
1.2.4.     El reciclaje. El papel de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.
1.3.     Los jóvenes en su medio.
1.3.1.     El análisis del medio socioeconómico y cultural. Técnicas de análisis.
1.3.2.     Los jóvenes del medio urbano: Forma de vida y agrupamiento.
1.3.3.     Los jóvenes del medio rural: Problemas específicos y formas de intervención.
1.3.4.     Los jóvenes de la Comunidad de Madrid.
1.4.     El fenómeno asociativo.
1.4.1.     La juventud como fenómeno social y cultural.
1.4.2.     Movimientos juveniles: Historia y realidad presente.
1.4.3.     Asociacionismo juvenil en Europa y en España. Organizaciones juveniles internacionales.
1.4.4.     Asociacionismo de jóvenes en la Comunidad de Madrid.
1.5.     Situación de la juventud actual.
1.5.1.     Juventud y empleo. Trabajo e inserción social. La búsqueda de alternativas.
1.5.2.     Juventud y enseñanza. Los diferentes niveles del sistema educativo y mercado de trabajo. La animación en las enseñanzas medias y universitarias.
1.5.3.     Juventud y discriminación social. Principales factores de marginación juvenil. Juventud y drogodependencias.
1.5.4.     Juventud y política. La participación política en la sociedad democrática. El problema de la paz. Los jóvenes y el tercer mundo.
1.5.5.     Juventud y ejército. Servicio militar y objeción de conciencia.
1.5.6.     Expresiones culturales juveniles. Vanguardias artísticas. Fenomenología de las «tribus urbanas».

2.     Área psicopedagógica.
2.1.     Evolución psicológica del adolescente y del joven.
2.2.     Desarrollo afectivo y sexualidad.
2.3.     Socialización y dinámica grupal.
2.3.1.     La comunicación interpersonal.
2.3.2.     Dinámica de grupos juveniles.
2.3.3.     Técnicas de trabajo en grupo.
2.4.     La aportación de las corrientes pedagógicas contemporáneas para la intervención en el medio juvenil.
2.5.     La intervención con jóvenes y menores marginados.

3.     Área de organización.
3.1.     Legislación sobre juventud.
3.1.1.     Los derechos del joven en la legislación española.
3.1.2.     Legislación sobre asociacionismo y tiempo libre.
3.2.     Juventud y Administraciones Públicas.
3.2.1.     Las políticas de juventud. Las experiencias en España y Europa.
3.2.2.     Competencias y recursos de la Administración Central, Autonómica y Local.
3.2.3.     Mecanismos de participación de los jóvenes. Los Consejos de Juventud.
3.2.4.     Actividades para la juventud de entidades privadas.
3.3.     La planificación de actividades.
3.3.1.     Factores previos a la planificación. El conocimiento del medio.
3.3.2.     Elementos de planificación, objetivos, actividades, metodología, recursos y evaluaciones. La participación de los destinatarios.
3.4.     Gestión de recursos.
3.4.1.     Organización y gestión de actividades en espacios abiertos.
3.4.2.     Gestión y animación de equipamientos juveniles.
3.4.3.     Urbanismo y juventud. Espacio vital y vivienda.

4.     Área de técnicas.
4.1.     Técnicas de creatividad aplicada a la animación.
4.2.     Diseño y organización de espectáculos. Música y fiestas. Manejo instrumental. Actividades artísticas de vanguardia.
4.3.     Medios de comunicación. Análisis de distintos medios. Técnicas que inciden especialmente en el medio juvenil: La radio, el cómic, la televisión, internet. Los problemas del acceso de los jóvenes a la información. Los centros de información juvenil.
4.4.     Naturaleza. Ecología y ecologismo. Raíces históricas del ecologismo y situación actual. Técnicas de educación ambiental y de aire libre: El campamento. Recursos de la Comunidad de Madrid. Turismo juvenil.
4.5.     Deporte y juventud. Actividades deportivo-recreativas. Técnicas deportivas y predeportivas. El deporte de competición. Técnicas deportivas en el aire libre. El cicloturismo. El montañismo. Actividades acuáticas. Recursos de la Comunidad de Madrid.

C)     Curso de educador especializado en tiempo libre

1.     Área sociocultural.
1.1.     Sociedad, cultura e individuos.
1.1.1.     Estructura social y gobierno de lo social.
1.1.2.     Estructura administrativa. Servicios sociales y culturales.
1.1.3.     Proceso de socialización e integración social.
1.1.4.     Grupos sociales y control social.
1.1.5.     Concepto y fenómeno cultural. Cultura e individuo.
1.1.6.     Procesos de participación. Organizaciones no gubernamentales.
1.1.7.     Población con dificultades de inserción social. Génesis y problemática.
1.1.8.     Las dificultades de inserción social.
1.1.9.     Concepto de «marginación» y «automarginación». Análisis y realidad de los conceptos.
1.1.10.     Personas con dificultades de inserción social.
1.1.11.     Principales factores de discriminación social.

2.     Área educativa.
2.1.     Conceptos generales sobre la educación.
2.1.1.     Educación: ¿Qué es educar? ¿Para qué educar? Proceso educativo.
2.1.2.     Educación permanente.
2.1.3.     Pedagogía de la vida cotidiana.
2.1.4.     Modelos educativos actuales.
2.1.5.     Pedagogía comunitaria.
2.2.     Educación especializada.
2.2.1.     Origen y situación actual de la educación especializada.
2.2.2.     Concepto de educación especializada. Objetivos. Educador especializado: Perfil y funciones profesionales.
2.2.3.     Destinatarios y ámbito de intervención.
2.2.4.     Intervención del educador.
2.2.5.     Coordinación con otros profesionales. Equipos multidisciplinares.
2.2.6.     Niveles de intervención. Prevención, rehabilitación, reinserción, integración.
2.2.7.     Agentes de intervención: Profesionales y voluntarios.
2.2.8.     Análisis de experiencia y casos.

3.     Área de psicología.
3.1.     Psicología social.
3.1.1.     Teoría de aprendizaje social.
3.1.2.     Dinámica de grupos.
3.2.     Psicología evolutiva.
3.2.1.     Análisis de las etapas de la infancia, adolescencia y juventud.
3.3.     Psicopatología.
3.3.1.     Nociones básicas de psicopatología.
3.3.2.     Intervención del educador especializado.

4.     Área metodológica y de organización.
4.1.     Análisis de la realidad.
4.1.1.     Necesidad y demandas sociales.
4.1.2.     Análisis de la realidad Modelos y técnicas.
4.2.     Diseño y evaluación de programas.
4.2.1.     Planificación y programas de intervención.
4.2.2.     Modelos, indicadores y técnicas de evaluación.
4.3.     Metodología de trabajo con grupos.
4.3.1.     Metodología de intervención con grupos.
4.3.2.     Trabajo en equipo.
4.4.     Metodología de intervención individual.
4.4.1.     Análisis y evaluación individual.
4.4.2.     Diagnóstico y orientación.
4.4.3.     Programas de intervención individualizada.

5.     Técnicas de intervención.
5.1.     Técnicas y recursos de intervención.
5.1.1.     Técnicas socioeducativas.
5.1.1.1.     Técnicas de dinamización y animación. Técnicas de expresión y creatividad.
5.1.1.2.     Técnicas deportivo-recreativas.
5.1.1.3.     Otras técnicas.
5.1.2.     Técnicas de intervención psicosocial.
5.1.2.1.     Técnicas de habilidades sociales.
5.1.2.2.     Técnicas de control emocional.
5.1.2.3.     Otras técnicas.
5.1.3.     Ámbitos de educación social.
5.1.3.1.     Educación para la salud.
5.1.3.2.     Educación no sexista.
5.1.3.3.     Educación ambiental.
5.1.3.4.     Otros.
5.2.     Recursos para la intervención.
5.2.1.     Recursos institucionales: Administración Central, Autonómica y Municipal.
5.2.2.     Organizaciones no gubernamentales.

6.     Legislación aplicada.
6.1.     Derecho civil práctico.
6.2.     Derecho penal y procesal práctico.

TERCER NIVEL
Curso de animador sociocultural

El curso de animador sociocultural se orienta a la formación de personas capaces de diseñar, gestionar, desarrollar y evaluar programas socioculturales dirigidos a diversos sectores y ámbitos de la población.

1.     El curso de animador sociocultural constará de las siguientes fases:
1.1.     Fase teórico-práctica.
1.1.1.     La fase teórico-práctica tendrá una duración mínima de setecientas cincuenta horas desarrolladas en un período mínimo de dos años y máximo de tres años, sin que puedan impartirse más de ocho horas lectivas por día. El 80 por 100 de los contenidos corresponderá a los fijados en el programa mínimo de contenidos establecido por la Consejería de Educación y Cultura, y el 20 por 100 restante podrá dedicarse a las enseñanzas propias de cada escuela.
1.1.2.     En la fase teórico-práctica las escuelas podrán impartir tanto la formación básica como la de especialización, dando especial cabida a la investigación. Las escuelas que así lo deseen podrán organizar esta fase con una estructura de carácter modular. La metodología a utilizar en todos los casos habrá de ser activa y participativa, buscando una adecuada combinación de los aspectos tanto teóricos como prácticos.
1.1.3.     El profesorado que imparta el curso deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas de titulación.
-    Un 50 por 100 de este profesorado deberá ser titulado universitario, del cual la mitad lo será en Ciencias Sociales o Ciencias de la Educación.
-    Otro 50 por 100 deberá estar en posesión de algún título o diploma reconocido en el campo de la educación y animación en el tiempo libre o acreditar una experiencia mínima de cuatro años.
1.1.4.     Las escuelas establecerán los mecanismos que crean más oportunos dirigidos a propiciar la participación activa del alumno en su propia formación, tanto a nivel individual como grupal.

1.2.     Fase práctica.
1.2.1.     La fase practica tendrá una duración mínima de doscientas cincuenta horas, no pudiéndose realizar de manera intensiva sino en un intervalo de tiempo no inferior a seis meses, en programas de actividades en asociaciones, entidades o instituciones y dirigidos a los diferentes sectores de población en general. La fase práctica podrá desarrollarse bien paralelamente a la fase teórico-práctica, bien con posterioridad a la realización de ésta, o bien alternándose una y otra fase.
1.2.2.     La realización de la fase práctica deberá ajustarse a las siguientes características:
1.2.2.1.     Los alumnos deberán elaborar un proyecto de trabajo para esta fase, con el debido seguimiento por parte de la escuela correspondiente. Dicho proyecto pasará a formar parte de la memoria de prácticas, imprescindible para la evaluación del curso.
1.2.2.2.     Las escuelas establecerán los debidos mecanismos y cauces que aseguren un adecuado seguimiento de la fase práctica. Las escuelas deberán garantizar también que en la entidad, asociación o institución en que se realice dicha fase, se establezcan cauces, mecanismos y tiempos para una orientación, tutorización y seguimiento adecuados que aseguren un mejor aprovochamiento para los alumnos.
1.2.2.3.     Tras la realización de la fase práctica, los alumnos presentarán la memoria correspondiente a la misma, en la que recogerán las diversas incidencias surgidas tras la puesta en marcha con respecto al proyecto de trabajo. A la memoria se adjuntará también un informe de la asociación, entidad o institución correspondiente a la realización de las prácticas, relativa a la actuación del alumno en las mismas.
Esta memoria deberá ser entregada a la escuela en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de finalización de la fase teórico-práctica.

1.3.     La evaluación de las dos fases del curso se realizará según los mecanismos fijados por cada escuela, previa conformidad de la Dirección General competente en materia de juventud.
Ninguna escuela podrá evaluar positivamente a aquellos alumnos que no hayan asistido, como mínimo, al 80 por 100 del programa de la fase teórico-práctica. La falta de asistencia al 20 por 100 del programa no podrá nunca corresponder a una sola área del programa.
Para la obtención del diploma será imprescindible haber superado las dos fases del curso.

1.4.     El plazo máximo de entrega del acta del curso a la Dirección General competente en materia de juventud será de un mes a partir de la fecha límite de entrega de las memorias a la escuela.

PROGRAMA DE LA FASE TEÓRICO-PRÁCTICA

1.     Área sociocultural.
1.1.     Historia y fundamento de la animación sociocultural.
1.2.     Nuevas perspectivas de la animación sociocultural. Modelos y corrientes actuales.
1.3.     Dimensión social, económica y cultural de la animación sociocultural.
1.4.     La animación sociocultural como método de intervención.
1.5.     Destinatarios de la animación sociocultural. Sectores y ámbitos de intervención: Técnicas metodológicas.
1.6.     La animación sociocultural en América Latina y Europa.
1.7.     Animación sociocultural y campos afines. Planes integrales sectoriales.
1.8.     La figura del/la animador/a sociocultural. Funciones.
1.9.     Formación de animadores/as.
1.10.     Voluntarios y profesionalización.
1.11.     Historia de movimientos sociales y políticos.

2.     Área psicoeducativa.
2.1.     Corrientes pedagógicas contemporáneas.
2.2.     Dinámica de grupos.
2.2.1.     Las relaciones interpersonales y la comunicación.
2.2.2.     Clases de grupos.
2.2.3.     El conocimiento del grupo: Tipología, funciones, estructura, etcétera.
2.2.4.     Bases metodológicas y criterios a seguir en el diseño y elaboración de técnicas.
2.2.5.     La resolución de conflictos.
2.3.     Metodología de la intervención grupal.
2.3.1.     La participación grupal como proceso.
2.3.2.     Funciones y relación entre el/la animador/a y el grupo.
2.3.3.     Etapas del proceso de intervención grupal.
2.4.     Psicología social.
2.4.1.     Criterios de interpretación del comportamiento de los grandes grupos.
2.4.2.     La definición de los sectores de población.
2.4.3.     Comunicación y manipulación.
2.4.4.     Identidad y territorio.
2.5.     Metodología de la intervención social.
2.5.1.     La comunidad como dimensión social operativa.
2.5.2.     Desarrollo comunitario y organización de la comunidad.
2.5.3.     Los componentes de la acción social: Administración, profesionales, movimientos sociales, población.
2.5.4.     Fases de la intervención social.
2.5.5.     Modelos de intervención social.

3.     Área de organización.
3.1.     Políticas sociales y culturales.
3.1.1.     Estructura de la Administración Pública: Organigramas, competencias y recursos.
3.1.2.     Análisis de la realidad asociativa y oferta sociocultural de los municipios y distritos de la Comunidad de Madrid.
3.1.3.     Cauces de relación entre la Administración y las entidades ciudadanas.
3.1.4.     Historia de los movimientos sociales y políticos.
3.2.     Empleo y economía social.
3.2.1.     La crisis del empleo en los distintos sectores de población.
3.2.2.     Iniciativas locales de empleo en el ámbito rural y urbano.
3.2.3.     Formación para la inserción profesional.
3.2.4.     Desarrollo económico y bienestar social: Hacia una definición de economía social.
3.3.     Derecho y legislación.
3.3.1.     Legislación aplicada a los diferentes ámbitos de intervención.
3.3.2.     La organización de asesorías.
3.3.3.     Fórmulas de autoempleo y organización laboral.
3.4.     Técnicas de investigación social.
3.4.1.     Modelos de investigación social y su relación con los objetivos de la animación sociocultural.
3.4.2.     Técnicas y diseños de investigación.
3.4.3.     Aplicación y retroalimentación.
3.5.     Organización, planificación y gestión de programas.
3.5.1.     Análisis de la realidad. Métodos.
3.5.2.     La articulación de la intervención: Plan, programa, proyecto.
3.5.3.     Modelos de planificación.
3.5.4.     Modelos de evaluación, indicadores.
3.5.5.     Modelos de gestión.
3.5.6.     Recursos humanos y económicos.
3.5.7.     Gestión de infraestructuras socioculturales.

4.     Área de técnicas y recursos.
4.1.     Recursos y técnicas de comunicación, información y difusión.
4.1.1.     El tratamiento de la información.
4.1.2.     La interpretación de la información. Medios de información.
4.1.3.     Criterios de difusión.
4.1.4.     Mecanismos de información autoorganizada.
4.2.     Recursos socioculturales.
4.2.1.     Infraestructuras culturales.
4.2.2.     Programación cultural.
4.2.3.     Recursos de identidad cultural.
4.2.4.     Relaciones entre movimientos sociales y movimientos culturales.
4.3.     Actividades de expresión culturales y creativas.
4.3.1.     Principios de creatividad.
4.3.2.     Recursos de expresión.
4.3.3.     Técnicas y actividades de expresión.
4.3.4.     Promoción, formación y difusión en áreas culturales.